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Catania: Amministrazione giudiziaria tras importaciones de cocaína en puerto
El Tribunal de Catania – Sección de Medidas Preventivas – ha ordenado la aplicación de la medida preventiva de la llamada "amministrazione giudiziaria" por un año contra una sociedad con sede en Palermo. Los financieros del Mando Provincial de Catania ejecutaron la medida en las provincias de Catania, Palermo, Siracusa y Parma, coordinados por la Fiscalía de Catania y con el apoyo de la Unidad de Policía Económico-Financiera de Palermo y la Tenenza de Fidenza. La sociedad afectada opera en los recintos portuarios de Catania, Palermo, Augusta, Trapani y Termini Imerese en la gestión, depósito, transporte, envío y manipulación de contenedores y mercancías.
La "amministrazione giudiziaria" no conlleva el embargo de la sociedad. Tiene por objeto proteger a empresas de la proximidad con organizaciones criminales sustituyendo temporalmente a los gestores por administradores nombrados por la autoridad judicial. El tribunal considera este paso la continuación operativa de la acción convencionalmente conocida como "LOST & FOUND". En ese marco, unidades especializadas de la Policía Económico-Financiera de Catania habían llevado a cabo una investigación compleja bajo la dirección de la fiscalía local. En el primer semestre de 2025, el juez de instrucción del Tribunal de Catania había impuesto entonces medidas cautelares personales y seis personas fueron detenidas. Se les acusa de una intensa actividad de narcotráfico con importaciones del extranjero.
En este contexto investigador – manteniéndose la presunción de inocencia hasta sentencia firme – se recogieron múltiples pruebas indiciarias. Dos colaboradores de justicia, antiguos miembros destacados de los clanes mafiosos "STRANO" de Monte Po y "CAPPELLO" de Catania, habían señalado el puerto de Catania como punto de llegada de ingentes cantidades de estupefacientes del tipo cocaína. Las drogas entrarían en la zona portuaria mediante movimientos comerciales de mercancías. También se refirió que en su interior habrían actuado afiliados al clan "Pillera-Puntina", que a cambio de un 30-40 % del cantidad habrían favorecido la entrada y posterior extracción de estupefacientes llegados en buques de carga desde Sudamérica.
Las declaraciones de los colaboradores no habían sido confirmadas antes de la operación de la Guardia di Finanza. Según el tribunal, las pesquisas de los financieros en Catania bajo la dirección de la fiscalía han permitido por primera vez esclarecer las dinámicas criminales en el puerto de Catania. Destaca la figura de S. A., condenado por narcotráfico, y de sus tres hijos, entre ellos S. M., todos empleados de la citada sociedad en el recinto portuario de Catania. A nivel de gravedad indiziaria habría quedado de manifiesto que S. A. mantendría relaciones con exponentes del clan PILLERA/PUNTINA y, en particular, con D. M. A., ya condenado por asociación mafiosa y asociación para el tráfico de estupefacientes.
Las investigaciones habrían permitido además constatar la operatividad sistemática de S. A. en el sector del narcotráfico y los sujetos que lo habrían coadyuvado. A este respecto se habrían adquirido graves elementos indiziarios respecto a al menos tres episodios de importación de ingentes cantidades de cocaína, con un peso total de más de 215 kg, además de una iniciativa no concretada para introducir una partida de droga de 300 kg. Tras las detenciones, se realizaron profundizaciones sobre el papel de la familia S. en la sociedad, poniendo de relieve en primer lugar la existencia de una relación consolidada entre el empleado histórico A. S., próximo al clan Pillera-Puntina, y la dirección de la empresa.
El Tribunal de Catania consideró que la sociedad destinataria del provvedimento "no había permanecido ajena al contexto criminal" sino que "se había insertado, también mediante la inercia o tolerancia de sus estructuras directivas, en un mecanismo de facilitación estable" que reforzó la capacidad operativa de sujetos pertenecientes o próximos a grupos mafiosos y favoreció el tráfico internacional de estupefacientes. El colegio consideró que el "factor objetivo de facilitación" se desprendería de un cuadro indiziario grave, preciso y concordante: en primer lugar, la presencia estable en la organización de sujetos insertos en contextos mafiosos, con funciones operativas estratégicas en el área portuaria. Tanto S. A. como los hijos resultan empleados de la sociedad, con capacidad de influir en las decisiones de la empresa. Las estructuras y áreas operativas habrían sido utilizadas para facilitar la entrada, ocultación y recuperación de cargamentos de estupefacientes, pudiendo localizar y manipular contenedores contaminados para extraer la carga ilícita y sacarla del puerto. Otro elemento relevante fue el apoyo económico que la empresa habría prestado a la familia S. mediante el pago de gastos legales ajenos al ámbito laboral o la entrega indirecta de sumas en forma de salarios al cabeza de familia también durante la detención o ausencia. Esa "libertad de acción" habría permitido atender los intereses criminales del grupo mafioso en el sector de los estupefacientes desde la posición en el puerto. El tribunal dispuso por tanto la "amministrazione giudiziaria" de la sociedad por un año para interrumpir canales de condicionamiento y devolver la actividad económica a la propiedad en un contexto de legalidad.
Lugar de los hechos
País
Italien
Ciudad
Catania